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Aborto No Punible: ¿Que Cambios tiene el Nuevo Protocolo respecto al de Macri?
Una de las primeras directivas del ministro de Salud, Ginés González García fue la puesta en marcha del nuevo protocolo de aborto no punible. Este accionar puso el tema en la agenda pública una vez más y el debate volvió a instalarse.
Lo cierto es que este protocolo no es nada nuevo. Incluso fue el gobierno de Mauricio Macri, a poco de asumir, quien publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo de actuación para casos de interrupción legal del embarazo, contemplados por la ley actual, que entre otras cosas autorizaba a las adolescentes menores de 15 años a abortar en hospitales públicos, por considerar que cursar un embarazo a esa edad constituye un riesgo físico y psicológico para su salud.
Además, indicaba que quienes tuvieran entre 13 y 16 años, podrían hacerlo sin que se les exigiera la autorización de los padres, si se trataba de un embarazo de menos de 12 semanas y de un aborto medicamentoso.
No se estaba hablando solo de adolescentes que hubieran sufrido una violación, sino de todas aquellas que hubieran quedado embarazadas y decidieran que no quisieran seguir adelante.
Sin embargo y casi como una paradoja, el propio Presidente fue quien, a poco de dejar el mandato, desautoriza la norma que el mismo había gestionado, provocando la renuncia del entonces Secretario de Salud Adolfo Rubinstein.
Ya puesto en contexto, en #JotaPosta, repasaremos Cuáles son las diferencias con el que había presentado la anterior gestión.
Objeción de conciencia
La primera modificación establece que la objeción de conciencia es individual. Un profesional puede negarse a realizar una interrupción legal del embarazo, pero la decisión no debe demorar la concreción de la práctica. En casos graves y si se tratare del único profesional disponible en el centro de salud, debe realizar la práctica, aun siendo objetor de conciencia.
Edad
No se requiere declaración jurada en niñas menores de 13 años. En estos casos, deben acudir con acompañamiento de los padres o de adultos a cargo. De 13 a 16 años se considera el principio de autonomía progresiva: la capacidad de ir tomando decisiones a medida en que la persona crece. En este grupo sólo se requiere la presencia de un adulto en casos graves o ante una emergencia. A partir de los 16, se considera que la persona es autónoma.
Los niños, niñas y adolescentes deben recibir un consentimiento informado. Y se sugiere la articulación de los equipos de salud con organismos de protección, como las defensorías.
Todo embarazo en menores de 13 años se considera producto de una violación. Y todo embarazo en menores de 15 años se considera que pone en riesgo la salud integral de la persona.
Rango
A diferencia del protocolo anterior, esta guía se publicó en Boletín Oficial y tiene el rango de resolución ministerial. La anterior era un instrumento publicado en la página web del exministerio de Salud de la Nación.
Régimen de medicamentos
Fue actualizado según la pauta 2018 de la Organización Mundial de la Salud. El organismo internacional considera como “estándar de oro” la combinación entre las drogas misoprostol y mifepristona. Sin embargo, la segunda no está autorizada en Argentina, con lo cual se recomienda el uso de la primera, con más dosis en el primer intento.
Respecto de los tratamientos, se vuelve a enfatizar en el rechazo al legrado, por considerarlo un método obsoleto y riesgoso. En su lugar, se aconseja la aspiración manual endouterina (Ameu).
Sujeto
Se amplía a medida que progresa el reconocimiento a la diversidad sexual y de género. Reconoce el derecho a todas las personas con capacidad de gestar.