Coronavirus (COVID-19)

¿Cuáles son las Actividades Esenciales que Pondrán utilizar Transporte Público?

Los trabajadores esenciales del Area Metropolitana Buenos Aires (AMBA) deberán tramitar un nuevo permiso de circulación, entre el lunes y martes, para poder trasladarse desde el 1 de julio, luego de que ayer el presidente Alberto Fernández anunciara la nueva fase de aislamiento más estricta por la pandemia de coronavirus.

Según se informó oficialmente, los trabajadores que cumplan tareas esenciales y que tengan residencia en el AMBA tendrán tiempo desde este lunes a las 0 y hasta el martes a las 23.59, para renovar su respectivo CUHC (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación).

El trámite podrá hacerse a través de la app CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android o por la página del Gobierno www.argentina.gob.ar/circular, siguiendo con los pasos que indique el sistema.

Las actividades que podrán seguir funcionando

1 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2 Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3 Personal de Justicia de turno, según dispongan las autoridades competentes.

4 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5 Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10 Personal afectado a obra pública.

11 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18 Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20 Servicios de lavandería.

21 Servicios postales y de distribución de paquetería.

22 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24 Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar pagos.

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